COPIA DE CARTA
DELCHRISTIAN1SSIMO REY
DE FRANCIA,
EN RESPVESTA DE LA QUÉ SV SANTIDAD LE
efcriuió, fu fecha-de 20. de Junio defte año de 1680.
Y ASSIMISMO OTRA DEL OBISPO DEAMIENS,
eícritaal miímo Chriftianiflimo Rey, {obre materia
de Regalía.
SANTISSIMO PADRE.
Ecibimos el Breve de V.Santidad(fu fecha de 19.de Dt-
ziembre próximo palíado)en el mes de Mar co^y aun-
que nueítro obfequio Hlial ■házia V.S inneidad nos hu-
viera períuadido no diferir el manifeíhrle nuellro*
pareceres fobre la materia que contiene jcon todo elfo
hemos juzgado mas á propofito infinuaiios, .median»,
te la viua voz de nu cifro primo el Cardenal de Etres, quefaldrá
quanto antes, para ponerle á los pies de V. Santidad. El eftá tan adequa*-
damente enterado del defleo que noíotros tenemos de contribuir en
todas cofis al bien, y prouecho de la Iglefia, y tan perfuadido , que no
fe puede hazer nada mas grande por la gloria de Dios , y por aumento
de la Religión Católica, que la continuación de vna perfeíta alianza
entre V. Santidad, y nofotros,que no dudamos aya de hallar en V. San-
tidad' femejante dilpolicion, para Hazer todo lo que podemos noíotros
confiar de la paterna afición de V. Santidad, á quien rogamos dé Dios
(Santilfimo Padrejmuchos años de vida para el govierno de nueítra Sa-
ta Madre la Iglefia. De Fontanablb, y Junio 10. de 1680. LVIS*
CARTA DEL OBISPO DE AM1ENS A L
ChriJlianifsimoR ej de Fraudaren que fe que xa en materia deRe galla.
SEN O R.
C Reí, que en tiempo en que Dios qiiifo fervirfe muy bien de V.M.
por dar paz á toia la Europa, no rehufára V.M, las muy humib'
des rogatiuas que yo ’.e hago de acordarle vn Obiípó, y fu fati*
gada Iglefia. Mucho tiempo ha, lefk>r,que eftoy priuado de las rentas
de mi Obiípado, que ion el Patrimonio de Chnfto,que «o eftan fnn*
A dadas
dadas en otra cofa,que en Dezima,cerca de quinientos efcudos,aunque
no por elfo aya yo dexado de hazer también lo que pude, por cumplir
a la obligación de mi cargo, ni fé que aya otro motiuo,quc por no aver
mandado relaxar el juramento de fidelidad,que 34. años ha '.uve 1 j dicha
de dar á V. M. y ello no deriva de falta alguna de lumifiion,y oblequio
hazia la lacra perfona de V. M.fino Tolo del miedo de ofender, a Dios,
rompiendo el juramentofolemnede mi Igldjatjuraméto que me obli-
gara, íi me fuera preciílo,á feguir el exemplo de Santos,que ¡aerificare,
con hallarle tan bié fin los bienes téporales/u libertad,)' vida, por defen-
der los Sacros Derechos de laEfpoía dejefu Chnílo.Es muyjjiiftojleñor,
que fi los Reyes de la tierra tiene cada dia tantos millones de hóbres, q
muere co tato valor, poros nterelcs de fusSuperiores,aya tábié algunos
a quic Dios dé fuerza baftante,y firmcza,para defender los de lu Igieíu.
Fueran muy infelizes lo ; Reyes, leñor, fi fiendo hombres, y coníecn-
tivámente pudiendo 1er engañados, todo lo que quieren fe exccutara,
aun quando le opone a la voluntad de Dios. Y por el contrario me pa-
rece, que no fe pudiera con mucha firmeza ícrvirlcs, ni comprobar ia
fidelidad debida a ellos,quanto con no cooperar al malo, que ellos mu-
chas vezes hazen contra fi miímos, fin conocerlo. La Hifioria Santa, y
profana( como labe V. M. ) abunda de exemplos de muchos Prelados,
y Miniftros de Eftado, que por no aver confentido a fus Principes en.
colas contrarias á la Ley de Dios, en fu riempo han alcanzado mucha
eftimacion, y agradecimiento de ellos mifmos.
De verdad, leñor, ay quien adula á V. M.quando dize, que la Rega-
ba es vn derecho vnido á fuCorona,pues es llano no puede 1 er mas que
vna conccfiion, y Priuilegio contrarió á la libertad originaria detodas
las Iglefias, y elfo fuera muy fácil de comprobar,!! no tuviera miedo de
pallarlos confines de vna carta.
Quedaré contento, íeñoj, con aífegurar a V.M.iibremente, que def-
ta maxima confiante no le dudó, fino en los pofireros tiemnos-, de ma-
nera, que la Regaba no puede competerá V.M.quádo oy no jufiifique
vna poílcfiion inmemorable, ó alegando cartas de conce filón , antece-
dentes al Concilio General de Leon,quatro figlos ha recibido en Fran-
cia, el qual prohibió con pena de excomunión derramar la Regalía
en las Iglefias que no la huvieflen aCófiumbrado, en cuyo numero efta
la de Amiens.
Efto es, leñor, á quien le arrima la jufticiade la caufa que defiendo:
y me atrevo a dezir, que es tan evidente, y confirmada de los hombres
de buena Fe, y en particular defpues del íentimiento que de ello ha de-
clarado el Vicario de Jefu Cnnfto en la tierra,que ninguno fupiera baf-
tantemente admiratfe de ver como los que hafta aora han encubierto
todas
todas eílas cofas á V. M. fe atrevan todavía a paliar verdad can impor-
tante á Principe tan eíclarecido, y juila.
Quitáronme Jenor, la admmiílracion de todas las rentas de mi Obif-
pado, que me pertenecen, y todos los cabos; con tal rigor, que tam-
poco me permitieron las colas necefiarias al íuílento de la vida , que
no niegan á los mas culpables. La autoridad que tienen los Paltores
de cobrar de fu Pueblo el Iuílento de íu vida, es de Derecho Omino, y
no es ftinpíe liberalidad de Fieles, fino vna obligación de j nítida , que
Jcfu Chullo mando á ellos, de alimentar a los que les dan el alimento
eípiritual de la palabra Diuina, y de los Sacramentos. Declara S. Pablo,
que todos los Apodóles tenían elle Derecho-, ni íe puede negar , que
cite no aya pallado preíeníemente en los Obiípos, que ion legítimos
íuceflores deilos.No ay potencia humana que pueda derogar cite Orá-
culo de Jefa Chnílo, el qual dize , fer digno el jornalero de que fus
aplicaciones tengan galardón. Ninguna potencia humana puede bor-
rar lo que dize S. Pablo, que los que eftáh ailentados en la Milicia de
Jefu Chnílo, no deben pelear á íu cofia; y que debe criarle de la leche
de íu ganado el que le luílenta.
Es por ello, íeñor, de Derecho natural, y Diurno muy claro, que
los Obilpos reciban de fus Pueblos para luiléncarfe, y es lo mifmó que
gozcn las rentas de fus Iglefias.
No les pareció á ellos bañante ,íc ñor, de priuar vn Obifpo Septuage-
nario, y enfermo, de todas íus rentas-, pero lo que mas aturde es , que le
quitaron también todo el focorro que el podia eíperar del Capitulo de
iuCathedral,por íus funciones, pues de doze Canonigos,de que íe com-
ponía mi Cathedral, quitaron á nueue el cargo, fin reparar á íus fervicios
hechos a ella Iglefia, y algunos de 15. y zo. años, ni á la Profeílion Re-
ligioía, la qual no permite vayan mendigando, ni dexar la Iglefia, en la
qual hizieron voto de firmeza-, y aviendo exécutad o contra ellos vio-
lencias tan grandes, para cumplir los Decretos del Coníejo , y pueílas
de arriba abaxo las Órdenes de Jufticia, y humanidad, de manera, que
puniera creerfe, fino fuera patente por autenticas.
La íupueíla culpa, que da lugar á vn procedimiento tari duro, é irre-
gular contra ellos, es la juila aprehenfion que ellos tienen , de desagra-
dar a Dios, en defobedeciendo á la Iglefia, y menofpreciando lascenfu-
ras: de las quales fue preciífo víafle yo, en execucion de los Sacros Cá-
nones, contra los que contribuían al eftablecimiento de la Regaba en
mi Iglefia, a que nunca fue fugeta; y aviendo fiempre confervado en el
Derecho común, lo que defordena mas qualquiera Orden, y difciplina,
cs,que en lugar dellos pulieron períonas recogidas de todas partes del
Re y no , de qüieriés algunas Ion irregulares, y mogos, que no tienen
va-
vocación ninguna, fegun lo que ellos preciflamente confieíl'an. Y 1° q
lio tiene exemplo, fe dan los Canonicatos, y Dignidades Regulaos á
mocos del Colcgio,que aun no fon capazes de los Ordenes Sacros, y fin
obligarlos con Breve a hazer el Noviciado, y profeílion, que es lo pm>-
prio que deítruir enteramente la Regularidad j y íeculanzar, fin au-
toridad de la Igleíia, vn Capitulo Regular, por origen, y por comithon
dellos fe quiró, y gallo parce de la renta en gallos mutiles , fin querer
contribuir al ornamento de la Igleíia, ni al iocorrode los pobres. Y por
eftablccer fijamente el no dar cofa alguna, ni tampoco en lo futuro, fe
hizo borrar por Decreto dei Confcjo vuellro, la orden dada por mi', 1 i
qual obligava vna parva liiriofna en fauor de les pobres de tres Parro-
quias, que tienen ifjjoo. francos de renta.
Quien pudiera creer, que debaxodel Reyno de vn Principe, a quien
Dios dio raneo amor para la Religión, y Juílicia, la qual no le execua
jamás con mayor perfección, ni con mayor perfección, y gloria, que
quando fe platica con fi miímo, fe perturben vna, y otra tan publica-
mente, y por tan largo tiempo?
Yo halla aora he recurrido á Dios con ruegos , y lagrimas } pero el
miedo de conílituif me culpable de falto de elpiritu, y negligente , me
obligó á elle nuevo recurfo á V. M. para pedirle con todo obiequio y
fumiuion pofiible, el dexar la Igleíia de Amiens en fu libertad natural,
de la qual ella ha gozado hada el tiempo preiente,como las demás !g!c-
fiaS delta Provincia, y de no fufrir que fe deílruya la Regularidad dd
Capitulo de mi Gathedral, eílablecida de la Autoridad de íu Beat tud,y
de la de V. M. de quien la Comunidad recibió mucho prcuecho,y edi-
ficación, y que fe firva ordenar, que le me dexe la diípolicion libre, y
entera de las rentas de mi Obiípado/iguiendo al Huelge lio, y a los Sa-
cros Cánones.
Yo efpero, feñor, que aviendo fido fiempre los Reyes de Francia el
amparo de los Obifpos perfeguidos, no querrá V.M. Íufrir, que vno de
fus mas fieles fubditos,como pueden teftificar todos los enn;ndidos,que
han eítado en ella Provinciajea por mas largo tiempo afligido debaxo
de íu autoridad^pero qualquier cola que me iuceda, leíí or, nunca jamás
omitiré el implorar laDiuina bondad, para que derrame fus bendicio-
nes fobre V. M. y fobre toda fu familia Real, ni deraré de citar halla el
poílrer aliento de mi vida con vn profundo obíequip.&c.
CON LICENCIA.
En Sevilla , por luán Caberas ¡año de iégc.